TRASPASO DE VIVIENDA Y SUELO DE SAREB A SEPES
La incorporación de los activos de Sareb a Sepes tiene por objetivo la movilización urgente y estratégica de suelos e inmuebles para ponerlos a disposición de la ciudadanía en forma de alquiler asequible.
El BOE ha publicado la Orden PJC/784/2025, de 21 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se toma razón de los criterios de determinación de activos susceptibles de ser destinados a las políticas de vivienda asequible y se encomienda a los Ministerios de Vivienda y Agenda Urbana; Hacienda; y de Economía, Comercio y Empresa, la realización de las actuaciones necesarias para hacer efectiva la transmisión de los inmuebles de titularidad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB), aptos para tal fin, a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.
En base a la información aportada por Sareb, Sepes ha llevado a cabo un proceso de evaluación de los suelos e inmuebles propiedad de la sociedad para determinar su puesta a disposición de la ciudadanía en el menor tiempo posible.
En virtud de la labor realizada, y tomando en consideración factores de viabilidad económica, jurídica y técnica, se han identificado de forma preliminar más de 40.000 viviendas y cerca de 2.400 suelos con la capacidad de albergar 55.000 viviendas, aproximadamente, para el desarrollo de la política de vivienda. Estas viviendas y suelos, que pasarán a formar parte del parque público de vivienda asequible para siempre, tienen un valor de mercado estimado en este momento es de en torno a 5.900 millones de euros.
Este perímetro se podrá ampliar por razones justificadas mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
A continuación se detallan los criterios seguidos para la evaluación de las viviendas y suelos que serán incorporados al Parque Público de Vivienda
VIVIENDAS
- Criterio geográfico: situadas en municipios de las áreas metropolitanas e islas, así como en municipios con población superior a 5.000 habitantes o superior a 1.000 con crecimiento poblacional de más del 5% en los últimos diez años. Se incorpora, además, un criterio mínimo de concentración de diez viviendas en aquellos municipios que no pertenezcan a las áreas metropolitanas e islas, que contribuya a la eficiencia en la gestión de estas.
- Criterio económico: se incluyen las viviendas con una superficie de hasta 85m2 útiles independientemente del valor de tasación y aquellas con una superficie de hasta 150m2 útiles cuyo valor de tasación no supere en un 40% el valor que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje la Estadística de Valor Tasado de Vivienda publicada por el MIVAU para la provincia en que esté radicado dicho bien o para el municipio, en el caso de que exista esta Estadística y el valor sea mayor que para la provincia.
- Condiciones técnicas: los edificios y viviendas no presentarán patologías estructurales y estarán acordes con la legislación urbanística y tendrán condiciones de habitabilidad adecuadas.
Estos criterios no serán tenidos en cuenta en el caso de las viviendas con un contrato de alquiler social en vigor, en cuyo caso respondiendo a la responsabilidad institucional y social ineludible del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, serán adscritas todas las viviendas.
SUELOS
- Criterio geográfico: los suelos están ubicados en municipios de más de 5.000 habitantes.
- Criterio económico: se incluyen los suelos viables, estableciéndose un alquiler para una vivienda tipo de 70m2 de acuerdo con las condiciones de asequibilidad establecido en la Ley 12/2023, de 24 mayo, por el derecho a la vivienda.
- Condiciones técnico-urbanísticas:: los suelos contarán con una superficie superior a 150m², tendrán calificación de uso global residencial plurifamiliar o colectiva y tendrán que poder albergar promociones de 30 o más viviendas. Asimismo, los suelos deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad y en la Dirección General del Catastro, en pleno dominio de Sareb, salvo que sean susceptibles de poder hacerlo tras un proceso de gestión urbanística o su participación en la titularidad del inmueble sea superior a un 80%.